martes, 28 de abril de 2015

¿Por qué proteger las indicaciones geográficas?



Hace unos días nos preguntaba un amigo por la complejidad de las denominaciones de origen españolas y la clasificación de los vinos según estas, y es que la gran variedad de suelos y climas de nuestra geografía han generado una extensa gama de vinos, cada uno de ellos con características y personalidades distintas. Estas circunstancias han determinado la necesidad de reglamentar estos vinos con “denominación de origen” para protegerlos y regular su producción en todas las fases.

La respuesta da para escribir un post, ya que hay que empezar explicando qué es una denominación de origen y su finalidad. Se trata de un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuyas calidades o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora.  Las denominaciones de origen están supervisadas por los consejos reguladores, cuyas principales funciones son el control de origen, el control de calidad y el control de mercados.

Denominaciones de origen españolas
¿Por qué se acogen las bodegas a una denominación de origen? La ventaja fundamental es que garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos. Además, el estar amparados bajo una denominación de origen les permite influir sobre el precio final de sus vinos, fomentar la organización del sector productivo y facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales.

VP, DO, VC… puede parecer cuestionable que se pierda el tiempo cuando las distintas administraciones siguen aumentando el entramado de siglas que se manejan en el campo de la protección de los productos agroalimentarios, mientras el consumidor de a pie las ignora. Sin embargo, la utilización deshonesta de indicaciones geográficas por terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos ya que induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un producto genuino con cualidades y características específicas, cuando en realidad se trata de una imitación sin valor. Pero… ¿qué significan estas siglas relacionadas con el vino? Básicamente, sirven para designar y clasificar los vinos en España en función de la protección que tienen y de la normativa que cumplen.

Clasificación de los vinos españoles

 Empecemos por la base de la pirámide, los vinos de mesa, para ir ascendiendo hasta la cúspide: los vinos de pago.

Vinos de Mesa. Están en el escalón más bajo de la clasificación regulada de los vinos. No pertenecen a ninguna denominación de origen y tampoco tienen por qué especificar ni la añada, ni la procedencia, ni la variedad de uva empleada. Ojo, porque sean vinos de mesa no quiere decir que no tengan calidad, pues este concepto abarca un gran abanico de vinos, pero desde luego sí son vinos que no ofrecen demasiada información al consumidor en su etiqueta.

Vino de la Tierra. Al igual que los vinos de mesa, no proceden de ninguna denominación de origen, pero sí pertenecen a una región determinada que tendrá unas características medioambientales o de cultivo que confieren a estos vinos un cierto carácter. Su normativa es, lógicamente, menos exigente que la de los vinos con denominación de origen. En España hay 41 zonas geográficas con la denominación vino de la tierra, que suele ser, junto a los vinos de calidad, el paso previo a pertenecer a la D.O. de la Región.

Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC). Al igual que los vinos de la tierra, están producidos y elaborados en una región o localidad determinada, pero también, y a diferencia de los anteriores, las uvas deben tener la misma procedencia. Además, la producción, la elaboración y el envejecimiento del vino se deben realizar en esa zona.

Denominación de Origen (DO). Las D.O. designan y protegen el vino perteneciente a una zona determinada y su normativa es mucho más exigente que en los anteriores. En concreto, estos vinos deben haber sido elaborados en una región, comarca o localidad determinada con uvas procedentes de esa zona, además, deben gozar de un elevado prestigio comercial y es imprescindible que hayan pasado al menos 5 años como vinos de calidad con indicación geográfica. En España disponemos de 69 denominaciones de origen para el vino.

Denominación de Origen Calificada (DOCa). Además de haber pasado al menos 10 años como denominación de origen, deben comercializar todo el vino desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada y contar con un riguroso sistema de control de calidad y cantidad. Actualmente en España sólo contamos con dos denominaciones de origen calificadas: Rioja y Priorato.

Vinos de Pagos (VP): Es la máxima calificación administrativa que se le da a una bodega. Son vinos de reconocido prestigio originarios de un “pago”, es decir, de un paraje o lugar rural con características y microclima propios que lo diferencian y distinguen de su entorno. Si el pago está ubicado dentro de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “pago calificado”. En España hay 14 vinos de pago.


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